El día 01 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la calidad en sustitución de la Ley Federal de Metrología y Normalización, la ley en comento tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.
Las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y son las siguiente: La Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, las Autoridades Normalizadoras (a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal facultadas para hacer actividades de normalización y encargadas de la expedición de las normas oficiales mexicanas), y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, en su caso, sus subcomités y grupos de trabajo.
Las Normas Oficiales Mexicanas deben redactarse y estructurarse conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, debiendo ser revisadas al menos cada 5 años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o posterior a su última modificación.
Para el Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas, se necesitan el título, el objetivo, campo de aplicación, así como la descripción de los objetivos legítimos de interés público que persigue, la identificación, así como las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable, el procedimiento, así como que autoridades que deberán de verificar su uso, usar como base las Normas Internacionales aplicables de la materia y establecer el grado de concordancia con la misma, la bibliografía que corresponda, incluir la propuesta de análisis de impacto regulatorio, entre otros.
El Sistema de Metrología y la Metrología Científica, se establece como el encargado de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país y, asegurar la comparabilidad de las mismas con otros países. Nuevas disposiciones en materia de metrología, se agregan nuevas figuras, tales como la metrología legal, metrología industrial o aplicada, Institutos designados de Metrología, entre otras. Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, deberán procurar parámetros internacionales.
Esta ley entrara en vigor a los 60 días de su expedición o publicación en el Diario Oficial de la Federación, así mismo en el termino de 12 meses el ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento respectivo de esta ley, esto se dispone en los artículos transitorios de la ley.
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Arturo de la Peña Malacara
Gloria Ponce de León & Hernández