Sociedad por Acciones Simplificada .

Artículo por: Lic. Alan Petz

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El 14 de marzo de 2016 se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles para incluir un nuevo tipo de sociedad. Esta iniciativa fue propuesta por Organizaciones de la Sociedad Civil en conjunto con gobernantes. Con la implementación de Sociedad por Acciones Simplificada, que entraron en vigor hasta el 14 de septiembre de 2017, el Gobierno Federal busca impulsar el emprendimiento y la formalización de negocios por medio de la creación de sociedades en una plataforma en línea en el portal de la Secretaría de Economía.

El emprendimiento en México se convirtió en una solución a distintos problemas, tales como la falta de nuevas oportunidades en el campo laboral, la reducción de puestos y recorte de personal en empresas y la diferencia en la ideología generacional que se volvió un obstáculo para reducir brechas en el mercado.

¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. (Artículo 260 LGSM)

Esta definición marca una particularidad que distingue a las SAS del resto de las sociedades, es la única que se puede constituir por un accionista, mientras las otras necesariamente parten de 2 accionistas para su constitución.

También se limita a personas morales participar en Sociedades por Acciones Simplificadas y en ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración. La Ley General de Sociedades Mercantiles no proporciona la definición de control sin embargo, podemos definir control por medio de otros ordenamientos jurídicos, como lo es el Código Fiscal de la Federación o bien la definición que se planeta en le Ley del Mercado de Valores la cual dice:

“Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: 

  1. a)Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. 

  2. b)Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. 

  3. c)Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.”

Ventajas.

Costos notariales – No hay un costo de constitución, ya que no es necesario un fedatario publico.

Pago de Derechos para Inscribir la Sociedad en Registro Público – No hay costo.

Trámite de Inscripción en Registro Publico – El trámite es realizado automáticamente por la plataforma. Se genera un PDF con el cual se evita tener que acudir personalmente a realizarlo y además se ahorra el tiempo de respuesta por parte de la autoridad. Normalmente este trámite toma alrededor de 3 semanas de la forma tradicional.

Formalización del Negocio – Unirse al comercio formal por este medio es una vía alterna para acceder a clientes, proveedores, clusters y campos a los cuales no se podría llegar en la informalidad.

Patrimonio – La creación de la persona moral separa y protege el patrimonio de la persona física.

Sociedad unipersonal – No es necesario depender de otra persona para poder constituirse.

5 trámites en 1 – La plataforma permite realizar los siguientes trámites en línea:

  • Constituir tu Sociedad por Acciones Simplificadas
  • Solicitar denominación o razón social
  • Inscripción en Registro Público de Comercio
  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Alta patronal en IMSS

Portal Tu Empresa (https://www.gob.mx/tuempresa)
Con esta plataforma se busca simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas. Si bien el concepto gira entorno a la posibilidad de crear una empresa en un día, esto no es así en realidad. Primeramente, se necesita contar con:

  1. Firma electrónica (e.firma/FIEL/FEA)
  2. Autorización de uso de denominación o razón social.

Para ello, es necesario acudir personalmente a una sucursal de la Administración General de Servicios al Contribuyente (SAT) con previa cita para tramitar la firma electrónica. Una vez teniendo la firma electrónica se puede ingresar a la plataforma para tramitar la Autorización de uso de denominación o razón social. Una vez solicitado, la autoridad da respuesta en 48 horas aproximadamente. Es decir, para poder comenzar el trámite de constitución, ya se habrían invertido al menos 2 días para obtener ambos requisitos.

Fuente: México Digital

Desventajas.

Limita el contrato social – al ser generado por una plataforma impide hacerlo a la medida y modificaciones. No admite cláusulas especiales, apoderados que no sean accionistas y o se pueden limitar los poderes ni las firmas del apoderado.

Admite solamente un tipo de accionista – Si el proyecto contempla formas de participación distintas a las económicas, la SAS no es una opción para los socios.

Limitantes económicos – Ronda cerca de los ingresos a 5 millones de pesos y fiscaliza ingresos mayores a 300, 000 que es una cifra muy baja.

Sociedad unipersonal – El ser una sociedad unipersonal puede tornarse negativo ya que muchas empresas, desconocen este nuevo tipo de sociedad y podría dificultar las operaciones económicas tradicionales, en concreto: aperturar una cuenta de banco empresarial o solicitar un crédito. Los ejecutivos solicitan el número de escritura por el sistema que manejan y requieren las escrituras físicamente con folio y sellos de notario, en el caso de las SAS, el contrato social se imprime en cualquier impresora y no cuenta con sellos, más que las estampas de firmas digitales.

Las empresas podrían considerar que una SAS sigue siendo una persona física, solamente que cuanta con un RFC de persona moral y para efectos de contratación y prestación de servicios, podrían rechazar por políticas o por ser un tema nuevo cualquier negocio o proyecto con una Sociedad por Acciones Simplificada.

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